Una de las cuestiones que nos puede surgir cuando pensamos en comprar o vender una vivienda es ¿quién paga la plusvalía municipal? comprador o vendedor. Pues bien, el RDL 2/2004,  distingue dos supuestos a la ahora de determinar quien ha soportar el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), veamos los dos supuestos de sujeto pasivo:

  1. En los supuestos de  transmisiones de terrenos o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo (herencias y donaciones) el obligado al pago del impuesto será la persona física o jurídica adquiriente.
  2. En los supuestos de  transmisiones de terrenos o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso (compraventa), el obligado al pago del impuesto será la persona física o jurídica transmitente. 

En resumen, podemos decir que son sujetos pasivo del impuesto de plusvalía municipal son los siguientes sujetos:

  • En caso de compraventa de un solar, piso,  casa,  garaje u otro bien inmueble urbano: el vendedor.
  •  Y el caso adquisición por herencia o donación: el adquiriente.

Pactos entre las partes

Una cuestión importante a tener en cuenta, que es práctica habitual en las compraventas, es la de acordar en escritura que la plusvalía la paga el comprador. En este caso el Ayuntamiento girará la liquidación al vendedor ignorando dicho pacto entre la parte. El art. 17.5 de la Ley 58/2003, LGT,  establece que: los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

“En este supuesto recomendamos al vendedor que pida al comprador una provisión de fondos, antes de escriturar para hacer frente posteriormente al pago del impuesto”.

Persona física no residente en España

En los supuestos de compraventa, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el adquiriente,  cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

“En este supuesto recomendamos al comprador que pida al vendedor unaprovisión de fondos, antes de escriturar para hacer frente posteriormente al pago del impuesto”.

 

Fuente jurídica. Art. 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.