El Certificado de Eficiencia Energética

¿Qué es, cómo se obtiene y quién lo hace?

Claves del C.E.E

La Ley sobre la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios (Real Decreto 253/2013 de 5 de Abril), <— puedes hacer clic sobre el texto en verde para acceder a su publicación en el B.O.E, viene generando muchas dudas desde su entrada en vigor. Para resolverlas todas, a continuación haremos una relación de los que consideramos sus puntos fundamentales. Si lo prefieres, tu asesor experto te responde en el 655 96 96 96.

EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ES OBLIGATORIO POR LEY DESDE EL 1 DE JUNIO DE 2.013

Este certificado especifica mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio. Así, se pretende que el comprador o el inquilino pueda valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler.

Desde el 1 de junio de 2.013, la mayoría de inmuebles en venta o alquiler, deben disponer de un Certificado de Eficiencia Energética, ya desde el momento de hacer publicidad de ellos a través de cualquier medio de difusión, y ser aportado junto al resto de documentos, en su transmisión final. Como vendedor o arrendador, te conviene saber si estás o no obligado a disponer de él. El incumplimiento de la Ley puede conllevar sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros.

El Certificado de Eficiencia Energética: Preguntas Frecuentes

¿En qué consiste?

En un edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior.

En concreto, el indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año). A aquellos con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota, la G, es para aquellos inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales.

¿Qué inmuebles están obligados?

Por lo general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler. Aunque existen algunas excepciones:  pisos arrendados durante menos de cuatro meses al año, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años), y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.

Por su parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción. También cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.

¿Cómo y dónde se obtiene?

El interesado en solicitar el certificado deberá acudir a los técnicos en posesión de titulación habilitante: arquitectos, arquitectos técnicos o ingenieros. El propietario tendrá total libertad para elegirlos. En Murcia Residencial Inmobiliaria disponemos de departamento técnico propio, con un Arquitecto Técnico habilitado para la realización del C.E.E, a tu disposición si lo necesitas. Además, gestionando la venta de tu inmueble con nosotros, puede salirte GRATIS.

¿Cuándo hay que aportarlo?

Todos los inmuebles obligados deben poseerlo desde el momento de hacer publicidad sobre ellos, ya que deben incluir, según ley, una etiqueta de certificación de eficiencia energética. Los propietarios que deseen vender sus casas, locales y oficinas, deberán poner a disposición de los compradores este título en el momento en el que se efectúa la operación de compra-venta. Por otra parte, en el caso de los alquileres el arrendador deberá entregar una copia al inquilino junto al contrato de arrendamiento. Es decir, no se puede solicitar el certificado con posterioridad. Este certificado tendrá una validez de diez años.

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¿Aún te quedan dudas?

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