A la hora de comprar una vivienda es importante conocer los gastos e impuestos que debemos soportar como compradores. Una suma que, de media y dependiendo de cada caso, puede estar entre el 7 y el 12% del precio de la vivienda.

El IVA y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) son los pagos más destacados. El IVA se paga en la compra de una vivienda nueva (primera transmisión) y el ITP se abona cuando se compra una vivienda de segunda mano o segunda transmisión. Puede ocurrir que en una vivienda no haya vivido nadie, pero ya se haya hecho una transmisión a una entidad financiera, por ejemplo, y por tanto la compra se considera segunda transmisión.

¿Cuánto supone? Respecto al IVA, existen dos tipos que gravan la vivienda: el 10% si es libre y el 4% si es de protección oficial de régimen especial. También se aplica este IVA a las plazas de garaje que se compren conjuntamente con la vivienda hasta un máximo de dos.

Otro de los Impuestos de la vivienda nueva el de Actos Jurídicos Documentados (AJD), Este impuesto grava los documentos jurídicos necesarios para transmitir el bien y es un porcentaje del valor del inmueble en la escritura. Esto indica que una vivienda nueva paga AJD al 2%. En el caso de ciertas escrituras de trasmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven, (ver el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre), puede verse reducido al 0,1%.

En cuanto al ITP para la vivienda usada, su gestión está cedida a las comunidades autónomas y su porcentaje varía entre el 4% (Viviendas calificadas de protección oficial régimen especial y el 8%(las de tipo general).  Las familias numerosas y los jóvenes de edad inferior o igual a 35 años (requisitos en el artículo 5.6 del Decreto Legislativo 1/2010), tienen un ITP más bajoel 3%, el cual te explicamos a continuación:

ITP bonificado al 3% jóvenes con edad inferior o igual a 35 años:

Tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 35 años, con las siguientes condiciones:

a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

c) Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.

Pago del impuesto: Las autoliquidaciones deben ingresarse en el plazo establecido para la presentación de documentos o declaraciones (30 días hábiles), en las entidades bancarias que prestan el Servicio de Caja a la CARM .

Pero al margen de estos impuestos hay otros gastos que deben tenerse en cuenta

  • Escritura pública en la Notaría.  Los costes del notario son fijados por normativa y su cuantía depende del importe del inmueble, aunque puede incrementarse por aspectos de la operativa notarial: el número de copias, extensión de la escritura, etc. En las viviendas de protección oficial y en las subrogaciones se les aplica una reducción en los aranceles. Como ejemplo orientativo, en una vivienda de 200.000 euros puede rondar los 700 euros.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad. Son los honorarios generados por inscribir la compra-venta en el Registro de la Propiedad. También están fijados por normativa y su cuantía depende del precio del inmueble. Si nos basamos en el precio anterior, rondarían los 400 euros, siempre orientativos.
  • Gestoría. Para el caso de encargar la tramitación de documentos y pagos, y no hacerlo personalmente. Sus precios varían en función del papeleo que deben hacer, pueden rondar los 200 -250 euros en la compraventa, más la parte de la hipoteca que depende del importe pedido.

Estos son los gastos e impuestos de la compra, si se pide hipoteca hay que añadir algunos más, asociados a la contratación de un préstamo hipotecario, a negociar con la entidad bancaria.